Contrato de Servicios de Transporte

Contrato celebrado entre LA UNIÓN, como transportadora, y EL CLIENTE, como remitente, bajo los siguientes términos y condiciones:

DECLARACIONES

1ª - LA UNIÓN DECLARA:

A) Objeto social y restricciones

Dentro de su objeto social como empresa mexicana responsable se encuentra la prestación de servicios de empaque, mensajería, paquetería y mudanzas dentro y fuera del país. Respetando la normatividad respectiva, no está facultada para transportar lo siguiente:

  • Drogas de cualquier tipo
  • Envíos con cobro COD y/o PO Box
  • Valores al portador: dinero, joyas, lingotes de oro, cheques de caja, cheques de viajero, billetes de lotería, metales y piedras preciosas; cualquier instrumento o documento negociable pagadero al portador
  • Productos farmacéuticos
  • Licores
  • Cualquier arma de fuego, componentes y/o municiones
  • Explosivos o artículos que se asemejen a una bomba, granada de mano u otro dispositivo explosivo; cualquier tipo de envase con contenido y sustancias flamables
  • Cadáveres humanos, órganos o partes del cuerpo, embriones humanos y animales, restos humanos cremados o exhumados
  • Cadáveres de animales, incluidas mascotas e insectos o disecados para decoración o cualquier otro uso
  • Plantas medicinales y cualquier producto vegetal natural sin procesar que requieran conservación especial o refrigeración y que no estén aprobados por las restricciones del país de destino
  • Puros, cigarrillos, sustancias tóxicas o peligrosas por naturaleza
  • Animales
  • Alimentos y productos perecederos
  • Materiales obscenos o pornográficos
  • Carbón industrial y diamantes
  • Artículos con transporte restringido por IATA
  • Combustibles y artículos cuyo transporte esté prohibido o restringido por cualquier estatuto legal de cualquier país
  • Cualquier paquete que requiera declaración de valor, permiso de importación o declaración de aduanas
B) Limitaciones aduaneras y postales

La carga aceptable puede tener limitaciones de despacho aduanero o postal derivadas de las disposiciones legales de cada país. En cada caso de transporte de mensajería o paquetería, el cliente podría estar obligado a cumplir ciertos requisitos para la entrega al destinatario, información que LA UNIÓN puede proporcionar a solicitud.

Envíos por paquetería/mensajería: para envíos internacionales a través de empresas como FedEx, DHL o UPS, desde agosto de 2025 se aplica una tasa impositiva del 23.5% sobre el valor total del paquete (mercancía + flete + seguro) para la mayoría de los orígenes.

2ª - Ambas partes declaran que, para la mejor comprensión del presente instrumento, se establecen las siguientes definiciones:

El Cliente: Cuyos datos relevantes se consignan en los espacios en blanco correspondientes de la guía.
Mensajería: Servicio de transporte de papelería o documentos comerciales.
Paquetería: Servicio de embalaje y transporte de productos determinados como legales según se expresa en el presente contrato.
Guía de Transporte: El documento numerado y no negociable que emite LA UNIÓN al cliente para amparar o documentar la carga y que permite el ejercicio de los derechos establecidos en este contrato.
Carga Aceptable: Aquella a la que se refieren los términos "mensajería" y "paquetería".
Carga No Aceptable: La definida en el primer apartado de la declaración "A" del presente contrato.
Estación de Origen: Oficinas de LA UNIÓN donde el cliente entrega la carga.

CLÁUSULAS

1.-

LA UNIÓN se obliga a prestar a EL CLIENTE los servicios de mensajería y paquetería y este a pagar por ellos, sujetos a las modalidades siguientes.

2.-

LA UNIÓN se obliga a transportar la mensajería y paquetería de EL CLIENTE referida en la primera cláusula de este contrato, salvo los documentos y paquetes señalados en la declaración A del presente documento y las restricciones legales establecidas por gobiernos de otras naciones. Para ello, el cliente declara en la Guía de Transporte la naturaleza del contenido de la carga y autoriza a LA UNIÓN, si lo considera pertinente, a verificar dicho contenido para asegurar que la carga queda fuera de las restricciones señaladas. Asimismo, el cliente, o un tercero en su nombre, llenará los espacios en blanco de la Guía de Transporte que LA UNIÓN proporcionará en cada caso para facilitar el envío de la carga, o en su defecto, proporcionará a LA UNIÓN los elementos para llenar cada espacio.

3ª - Determinación de responsabilidad

En casos de no entrega, robo, pérdida total o parcial de la carga, las partes establecen las siguientes bases para determinar responsabilidades:

a) EL CLIENTE acepta que la falta de veracidad o exactitud en cualquiera de las declaraciones bajo su responsabilidad referidas en la segunda cláusula de este contrato, especialmente sobre el contenido de la carga, libera a LA UNIÓN de cualquier responsabilidad en el origen, determinación o pago de daños, salvo lo establecido en la cláusula siguiente.
b) En caso de transportar carga aceptable que represente un valor apreciable para el cliente superior al valor intrínseco, a solicitud escrita de EL CLIENTE, LA UNIÓN podrá contratar por cuenta y orden de este una póliza de seguro con la empresa utilizada para dicho envío, hasta el monto determinado por el cliente para cubrir los riesgos mencionados. En consecuencia, si EL CLIENTE no solicita a LA UNIÓN contratar seguro por esta carga, la responsabilidad de LA UNIÓN será nula. Para envíos internacionales por vía terrestre, el seguro no cubre daños a las piezas. El seguro únicamente cubre riesgos ordinarios de traslado como robo, volcadura o incendio de la unidad de transporte, en términos equivalentes a los aplicables para envíos nacionales.
c) LA UNIÓN quedará exenta de cualquier responsabilidad u obligación derivada de caso fortuito, fuerza mayor o cualquier causa razonable fuera de su control.

4ª - Límites de responsabilidad

La responsabilidad de LA UNIÓN en los casos a) y b) de la cláusula anterior se limita al pago del valor real de la carga, determinado así: si se trata de paquetes con o sin valor comercial, se seguirá lo acordado en la cláusula 3ª b) o, en su defecto, se fijará el costo considerando gastos de reparación o reposición de las piezas dañadas, o el valor de venta en el mercado, para lo cual deberá presentarse una nota fiscal o factura que acredite el valor. La responsabilidad máxima de LA UNIÓN no excederá el equivalente a treinta veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México a la fecha de entrega de la carga. En envíos terrestres a EUA para servicio de carga, el seguro solo cubrirá el envío por $2.00 USD por libra de peso del paquete.

5ª - Procedimiento de reclamaciones administrativas

LA UNIÓN establece a favor del cliente, de manera opcional, una instancia administrativa de reclamaciones cuyo objeto será determinar la responsabilidad de LA UNIÓN derivada de la aplicación de la cláusula precedente. Esta instancia será sin perjuicio de las establecidas por la ley y, en consecuencia, LA UNIÓN se compromete a no invocar contra EL CLIENTE los plazos procesales fijados en dichas disposiciones legales, sino a partir de que se haya comunicado a EL CLIENTE la resolución correspondiente, la cual se procesará bajo las siguientes bases:

a) EL CLIENTE presentará a LA UNIÓN, dentro de los 7 días hábiles siguientes a la fecha de entrega de la carga, un escrito indicando los motivos de su reclamación, así como la estimación monetaria de la supuesta responsabilidad de LA UNIÓN conforme a las reglas de la cláusula 4ª de este contrato, ofreciendo las pruebas que considere pertinentes, y podrá solicitar información a LA UNIÓN para tal efecto.
b) LA UNIÓN desechará de plano la reclamación en los siguientes casos: 1) Si se presenta fuera del plazo señalado. 2) Si el cliente adeuda cualquier cantidad, por cualquier concepto, a LA UNIÓN.
c) Concluido el proceso administrativo que LA UNIÓN estime pertinente agotar, comunicará a EL CLIENTE la resolución correspondiente dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la reclamación.

6ª - Subcontratación

Para un mejor cumplimiento del objeto de este contrato señalado en la cláusula 1ª, EL CLIENTE acepta que LA UNIÓN pueda subcontratar con terceros la conducción de la carga y el seguro. En estos casos, LA UNIÓN mantendrá el carácter de obligada principal y única frente a EL CLIENTE.

7ª - Precios

El precio que el cliente pagará a LA UNIÓN por la prestación de los servicios de mensajería y/o paquetería será conforme a la tarifa exhibida en cada Estación y que forma parte integral de este contrato, vigente hasta que LA UNIÓN emita nuevas tarifas con sus fechas de inicio. Dichas tarifas sustituirán en sus efectos a las inmediatamente anteriores y también formarán parte integral de este contrato. Los precios de transporte no previstos en las tarifas indicadas se establecerán convencionalmente por las partes en cada caso, principalmente para gastos aduanales u otros similares.

Para efectos de facturación, las partes establecen las siguientes reglas:

a) LA UNIÓN emitirá una factura que comprenda los servicios prestados al cliente en cada ocasión.
b) Dicha factura será pagada por el cliente al ordenar cada servicio.

8ª - Sustitución del contrato

Las partes establecen que con la emisión de este contrato, los términos, condiciones y requisitos impresos en la portada de la Guía referida en la cláusula 2ª de este instrumento quedan sin efecto en lo que se opongan.

9ª - Solución de controversias

Para los casos de controversia en la interpretación, aplicación o ejecución de este contrato, las partes designan como competente, dentro de la esfera de atribuciones que las leyes le confieren, y en su caso, a PROFECO, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro.