Contrato celebrado entre LA UNIÓN, como transportadora, y EL CLIENTE, como remitente, bajo los siguientes términos y condiciones:
Lo que debe saber del transporte de mercancías marítimo y el despacho de aduana (DHL)
Dentro de su objeto social como empresa mexicana responsable se encuentra la prestación de servicios de empaque, mensajería, paquetería y mudanzas dentro y fuera del país. Respetando la normatividad respectiva, no está facultada para transportar lo siguiente:
La carga aceptable puede tener limitaciones de despacho aduanero o postal derivadas de las disposiciones legales de cada país. En cada caso de transporte de mensajería o paquetería, el cliente podría estar obligado a cumplir ciertos requisitos para la entrega al destinatario, información que LA UNIÓN puede proporcionar a solicitud.
Envíos por paquetería/mensajería: para envíos internacionales a través de empresas como FedEx, DHL o UPS, desde agosto de 2025 se aplica una tasa impositiva del 23.5% sobre el valor total del paquete (mercancía + flete + seguro) para la mayoría de los orígenes.
LA UNIÓN se obliga a prestar a EL CLIENTE los servicios de mensajería y paquetería y este a pagar por ellos, sujetos a las modalidades siguientes.
LA UNIÓN se obliga a transportar la mensajería y paquetería de EL CLIENTE referida en la primera cláusula de este contrato, salvo los documentos y paquetes señalados en la declaración A del presente documento y las restricciones legales establecidas por gobiernos de otras naciones. Para ello, el cliente declara en la Guía de Transporte la naturaleza del contenido de la carga y autoriza a LA UNIÓN, si lo considera pertinente, a verificar dicho contenido para asegurar que la carga queda fuera de las restricciones señaladas. Asimismo, el cliente, o un tercero en su nombre, llenará los espacios en blanco de la Guía de Transporte que LA UNIÓN proporcionará en cada caso para facilitar el envío de la carga, o en su defecto, proporcionará a LA UNIÓN los elementos para llenar cada espacio.
En casos de no entrega, robo, pérdida total o parcial de la carga, las partes establecen las siguientes bases para determinar responsabilidades:
La responsabilidad de LA UNIÓN en los casos a) y b) de la cláusula anterior se limita al pago del valor real de la carga, determinado así: si se trata de paquetes con o sin valor comercial, se seguirá lo acordado en la cláusula 3ª b) o, en su defecto, se fijará el costo considerando gastos de reparación o reposición de las piezas dañadas, o el valor de venta en el mercado, para lo cual deberá presentarse una nota fiscal o factura que acredite el valor. La responsabilidad máxima de LA UNIÓN no excederá el equivalente a treinta veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México a la fecha de entrega de la carga. En envíos terrestres a EUA para servicio de carga, el seguro solo cubrirá el envío por $2.00 USD por libra de peso del paquete.
LA UNIÓN establece a favor del cliente, de manera opcional, una instancia administrativa de reclamaciones cuyo objeto será determinar la responsabilidad de LA UNIÓN derivada de la aplicación de la cláusula precedente. Esta instancia será sin perjuicio de las establecidas por la ley y, en consecuencia, LA UNIÓN se compromete a no invocar contra EL CLIENTE los plazos procesales fijados en dichas disposiciones legales, sino a partir de que se haya comunicado a EL CLIENTE la resolución correspondiente, la cual se procesará bajo las siguientes bases:
Para un mejor cumplimiento del objeto de este contrato señalado en la cláusula 1ª, EL CLIENTE acepta que LA UNIÓN pueda subcontratar con terceros la conducción de la carga y el seguro. En estos casos, LA UNIÓN mantendrá el carácter de obligada principal y única frente a EL CLIENTE.
El precio que el cliente pagará a LA UNIÓN por la prestación de los servicios de mensajería y/o paquetería será conforme a la tarifa exhibida en cada Estación y que forma parte integral de este contrato, vigente hasta que LA UNIÓN emita nuevas tarifas con sus fechas de inicio. Dichas tarifas sustituirán en sus efectos a las inmediatamente anteriores y también formarán parte integral de este contrato. Los precios de transporte no previstos en las tarifas indicadas se establecerán convencionalmente por las partes en cada caso, principalmente para gastos aduanales u otros similares.
Para efectos de facturación, las partes establecen las siguientes reglas:
Las partes establecen que con la emisión de este contrato, los términos, condiciones y requisitos impresos en la portada de la Guía referida en la cláusula 2ª de este instrumento quedan sin efecto en lo que se opongan.
Para los casos de controversia en la interpretación, aplicación o ejecución de este contrato, las partes designan como competente, dentro de la esfera de atribuciones que las leyes le confieren, y en su caso, a PROFECO, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro.